Artículo 788 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo IV. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si la pieza herida muriese en terreno ajeno, el propietario, o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.