Artículo 1890 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo segundo. De los Medios de adquirir la Propiedad · Sección segunda. De la Apropiación de los Animales por la Caza o por la Pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si la pieza herida muriese o se refugiase en terreno ajeno, el propietario de éste, o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que éste entre a buscarla.