Artículo 806 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la pieza herida muriese o se refugiase en terreno ajeno, la persona propietaria de éste, o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que éste entre a buscarla.