Artículo 805 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se considera capturado el animal que ha sido muerto o mortalmente herido por el cazador durante el acto venatorio, y también el que esté preso en redes.