Artículo 848 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se considera capturado al animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.