Artículo 1030 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo III. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.