Artículo 860 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO CUARTO. De la propiedad · CAPITULO II. De los animales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.