Artículo 857 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.