Artículo 876 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo cuarto.. De la propiedad. · Capitulo ii.. De la propiedad de los animales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.