Artículo 853 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo IV. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatario (sic), y también el que está preso en redes.