Artículo 977 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se considera capturado un animal
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo III. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y, también, el que está preso en redes.