Artículo 861 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO CUARTO. De la propiedad · CAPITULO II. De los animales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.