Artículo 846 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos el propietario de éstos, o quien le represente deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.