Artículo 850 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LA PIEZA HERIDA MURIESE EN TERRENOS AJENOS, EL PROPIETARIO DE ESTOS O QUIEN LO REPRESENTE, DEBERA ENTREGARLA AL CAZADOR O PERMITIR QUE ENTRE A BUSCARLA.