Artículo 851 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL PROPIETARIO QUE INFRINJA EL ARTICULO ANTERIOR PAGARA EL VALOR DE LA PIEZA, Y EL CAZADOR PERDERA ESTA, SI ENTRA A BUSCARLA SIN PERMISO DE AQUEL.