Artículo 1316 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección sexta. Servidumbre voluntaria en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si uno de los propietarios adquiere una servidumbre, de ella podrán aprovecharse los demás, quedando obligados a los gravámenes naturales que la misma traiga consigo, y a los pactos con que se haya adquirido.