Artículo 1312 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección quinta. Servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La servidumbre a que se refiere el Artículo anterior, trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de materiales necesarios para la construcción, vigilancia y mantenimiento de la línea, así como la obligación del dueño del predio dominante de reparar los daños y de indemnizar los perjuicios.