Artículo 1052 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo VII. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si siendo varias las personas propietarias, sólo una de ellas adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse las demás personas, quedando obligadas a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se hayan adquirido.