Artículo 1263 del Código Civil de Tabasco
Obtención de título
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo VI. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La falta de documento que pruebe el título constitutivo de una servidumbre da derecho a obtenerlo, en la forma que señala el Código de Procedimientos Civiles, en el caso de falta de título legal para el ejercicio de una acción. En su caso, el título puede obtenerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 949 y 950.