Artículo 1517 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo II. Del usufructo · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Es vitalicio el usufructo:
I.Si en el título constitutivo no se expresa lo contrario .
II.Cuando se adquiere por usucapión.