Artículo 1516 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo II. Del usufructo · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El usufructo puede constituirse por la voluntad de las personas o por usucapión, que indispensablemente requiere que la posesión del adquirente sea con ánimo de usufructuario.