Artículo 2067 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título séptimo. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capítulo primero. Del Usufructo · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre, que puede ser por contrato o por testamento; y por prescripción, que indispensablemente requiere que la posesión del adquirente sea con ánimo de usufructuario.