Artículo 1000 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo quinto.. Del usufructo, del uso y de la habitacion. · Capitulo i.. Del usufructo en general.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.