Artículo 428 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán y servirá de título de propiedad al poseedor.