Artículo 1155 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.