Artículo 962 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo II. De la Prescripción Positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en el artículo 960 de este código, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias y ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.