Artículo 756 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado para la usucapión, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que la persona que posee una finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído. Tratándose de fincas urbanas, cuando la persona que posee no ha hecho las reparaciones necesarias y la finca ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquélla.