Artículo 964 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo II. De la Prescripción Positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si la cosa mueble hubiera sido perdida por su dueño, o éste hubiere sido desposeído de ella en virtud de un delito, y la cosa hubiese pasado a tercero de buena fe, prescribirá a favor de este último pasados tres años; pero respecto a la acción para reclamar el predio de la cosa del adquirente de mala fe, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.