Artículo 963 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo II. De la Prescripción Positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las cosas muebles se prescriben en tres años si la posesión es continua, pacífica, y con buena fe; o en cinco años, independientemente de la buena fe.