Artículo 1321 del Código Civil de Morelos
MALA FE DEL QUE RECIBIO EL BIEN INDEBIDAMENTE
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo III. Del enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno y otro los daños y perjuicios.
Si al tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.