Artículo 1845 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título tercero. De la Posesión y la Usucapión · Capítulo segundo. De la Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La usucapión no puede comenzar ni correr:
l.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.- Entre las personas que vivan como marido y esposa sin estar casados y sin que exista algún impedimento que impida el matrimonio entre ellas;
III.- Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;
V.- Contra quienes se encuentren fuera del Estado en servicio público;
Fracción reformada POE 13-09-2019
Vl.- Contra los militares en servicio activo, en tiempo de guerra, y
Fracción reformada POE 13-09-2019
VII.Contra bienes patrimoniales del Estado, ya sean de dominio público o privado en términos de la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo.
Fracción adicionada POE 13-09-2019