Artículo 1616 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo VI. De la sucesión de los concubinos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la Sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos que establece la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
Únicamente tiene derecho a heredar del autor de la sucesión, quien se encontraba unido a él en concubinato al momento de su muerte.