Código Civil de Guerrero
Código Civil de Guerrero

Libro segundo Título segundo. Del matrimonio

Arts. 494 Bis–494 Bis 12 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Capítulo VIDel concubinato (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 494 Bis

El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado, educado juntas hijas e hijos o han vivido públicamente como pareja durante más de dos años.

Artículo 494 Bis 1

Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en este Código.

En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, es aplicable lo relativo al matrimonio.

Los hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.

(ADICIONADO, P.O. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

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