Artículo 4.2 del Código Civil del Estado de México
Solemnidades para la celebración del matrimonio
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO PRIMERO. DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO I BIS. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:
I.Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;
II.Con la presencia de los contrayentes, en el lugar, día y hora, designados.
III.En caso de que alguno de los contrayentes o ambos se encuentre inscrito en algún registro de obligaciones alimentarias se deberá hacerlo del conocimiento de la otra parte;
IV.La lectura del acta.
V.Derogado
VI.En caso de no existir impedimento, se hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, firmando el acta correspondiente.
El Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes cursos que deberán contener la información sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de género, así como la prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, estatal o municipales.