CCEDOMEX · Art. 4.261

Artículo 4.261 del Código Civil del Estado de México

Tutela de expósitos y de abandonados

LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO V. De la Tutela Legítima de los Expósitos o Abandonados

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

La Ley coloca a los expósitos y a los que sean entregados o abandonados, bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y, en su caso, de los Municipales que cuenten con albergues, sin perjuicio que éstos otorguen la guarda y cuidado a alguna institución de asistencia social pública o privada, legalmente reconocida. La Mujer que solicitó mantener en secreto su identidad en el momento del parto y la reserva sobre el nacimiento, deberá entregar inmediatamente al menor al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

En los casos que los Sistemas Municipales otorguen la guarda y cuidado a instituciones de asistencia social pública o instituciones de asistencia privada legalmente constituidas, deberán notificarlo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México asumirá la tutela provisional, guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes que ingresen a los Centros de Asistencia Social de carácter público y privado.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').
  • art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').
  • epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'
  • art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').
  • art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.
  • art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.
  • La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).
  • La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).
  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 4.261, Código Civil del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 16 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-261/

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