Artículo 630 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XV. Del estado de interdicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 534.