Artículo 634 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XV. Del estado de interdicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las personas menores de dieciocho años de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 630 y 631, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión, o arte en que sean peritos.