Artículo 687 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo XV. Del estado de interdicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 683 y 684, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.