Artículo 635 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XV. Del estado de interdicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Tampoco pueden alegarla las personas menores de dieciocho años de edad, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.