Libro primero · Primera parte especial · Título tercero Capítulo séptimo. Del Patrimonio
Artículo 597
El patrimonio es económico o moral.
Artículo 598
Patrimonio económico es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones, valorables en dinero, y que constituyen una universalidad.
Artículo 599
El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio económico, con excepción de los bienes que conforme a la ley son inalienables e inembargables.
Artículo 600
Patrimonio moral es el conjunto de los derechos de la personalidad.