Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Primera parte especial · Título tercero Capítulo segundo. De la Emancipación

Arts. 525–5284 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 525

El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de su patrimonio y para la libre disposición de sus bienes muebles.

Artículo 526

El emancipado necesita durante su minoría de edad, autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces, y de un tutor especial para sus negocios judiciales.

Artículo 527

Son nulos los negocios jurídicos celebrados por los menores emancipados con infracción del artículo anterior; pero sólo el emancipado puede demandar esa nulidad y la acción correspondiente prescribe en un año a partir' del inicio de su mayoridad.

Artículo 528Derogado

Derogado.

Artículo derogado POE 19-12-2014

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