Libro primero · Primera parte especial · Título tercero Capítulo segundo. De la Emancipación
Artículo 525
El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de su patrimonio y para la libre disposición de sus bienes muebles.
Artículo 526
El emancipado necesita durante su minoría de edad, autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces, y de un tutor especial para sus negocios judiciales.
Artículo 527
Son nulos los negocios jurídicos celebrados por los menores emancipados con infracción del artículo anterior; pero sólo el emancipado puede demandar esa nulidad y la acción correspondiente prescribe en un año a partir' del inicio de su mayoridad.
Artículo 528Derogado
Derogado.
Artículo derogado POE 19-12-2014