Artículo 529 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo tercero. De la Incapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Son incapaces:
l.Las niñas, niños y adolescentes;
II.Una persona mayor de edad, cuya voluntad no pueda ser manifestada y/o conocida por ningún medio, aun después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes y de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, conforme a las disposiciones en la materia, y
Fracción reformada POE 23-07-2026
a)Que por causa de enfermedad reversible, o por su estado particular de incapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismas o por algún medio que la supla, y
b)Las personas sordomudas que no sepan darse a entender por escrito o, mediante intérprete, por el lenguaje mímico en que se imparte instrucción escolar a las personas de su clase, y
III.Las personas ebrias consuetudinarias y las que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
Artículo reformado POE 31-05-2023