Artículo 519 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo primero. De la Capacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los negocios de familia que este Código reglamenta pueden ser celebrados personalmente por las y los adolescentes que hayan cumplido dieciséis años con autorización de sus legítimos representantes o de quien pueda suplir legalmente dicha autorización.
Artículo reformado POE 31-05-2023