Artículo 470 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo tercero. De las Sociedades · Sección tercera. De la Administración de las Sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios y habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.