Artículo 237 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección tercera. Administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos.