Artículo 241 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección tercera. Administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que la escritura constitutiva de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se constituyó con ese objeto;
II.Para gravar los bienes de la sociedad con cualquier derecho real;
III.Para afianzar; y,
IV.Para tomar capitales prestados.