Artículo 230 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VI. De la Administración de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero, salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.Para pignorarlos, hipotecarlos o gravarlos con cualquier otro derecho real; y
III.Para tomar capitales prestados.