Artículo 2612 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo Segundo. De las sociedades · Sección Tercera. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; y
III.Para tomar capitales prestados.