Artículo 2139 del Código Civil de Morelos
FACULTADES INHERENTES A LOS ADMINISTRADORES AUTORIZACION DE LOS SOCIOS PARA ASUNTOS DETERMINADOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo segundo. De las sociedades civiles · Capitulo II. De la administracion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad, pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.- Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto; II.- Para pignorarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; y III.- Para tomar capitales prestados.