Artículo 2594 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XI. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capítulo III. De la administración de la sociedad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;
III.Para tomar capitales prestados.